Las maniobras para destituir a la Procuradora Alejandra Gils Carbó

El Manifiesto Argentino
ante las maniobras del gobierno
para destituir a la Procuradora Alejandra Gils Carbó

Al ya sombrío presente que vive la República Argentina tras la muerte de Santiago Maldonado y la sucesión de medidas antipopulares del gobierno, se añade otro caso de enorme gravedad que, en este caso, afecta la base misma del orden jurídico constitucional.

Sólo comparable con las absurdas designaciones por decreto de dos ministros de la Corte Suprema de Justicia –primer escándalo jurídico de quiebre de la legalidad constitucional del nuevo gobierno, apenas asumido­– la actitud amenazante del Presidente de la Nación, su ministro de Justicia y los medios que lo sostienen, hacen pensar que la República Argentina está al borde mismo de la anarquía jurídica.

El Manifiesto Argentino comparte absolutamente, en tal sentido, la argumentación de los Dres. Jorge Cholvis y Eduardo Barcesat (miembros del Instituto Arturo Sampay, y también de nuestro Consejo Consultivo), en defensa de la Dra. Alejandra Gils Carbó al frente de la Procuraduría General de la República.

Este Documento se completa con la pieza jurídica mencionada, que El Manifiesto Argentino hace suya.
En la República Argentina, 24 de Octubre de 2017.

Junta Ejecutiva Nacional de El Manifiesto Argentino: Mempo Giardinelli (Chaco), Alejandro Mosquera (PBA), Pedro Peretti (Rosario), Emilce Moler (CABA), Carlos D. Resio (Misiones), Graciela Bialet (Córdoba), Fernando Basso (CABA), Rosana Herrera Forgas (Tucumán), Julio Rudman (Mendoza).
Junta Fundadora: Roberto “Tito” Cossa, Emilce Moler, Fortunato Mallimaci, Alejandro Mosquera, Noé Jitrik, Adrián Paenza, Tununa Mercado, Mempo Giardinelli, Luis Borda, Andrés Avellaneda, Fernando Basso, Arnaud Iribarne, Carlos Bosch, Julio Rudman, Carlos D. Resio, Natalia Porta López, Atilio Fanti, Pedro Peretti, Mónica Ambort, Graciela Bialet, Juan Pablo Verguilla, Miguel Russo, Graciela Falbo, Jorge Felippa.

DECLARACIÓN PÚBLICA - ASOCIACIÓN CIVIL “INSTITUTO ARTURO E. SAMPAY”
            Frente al fallo de Primera Instancia conocido en el día de la fecha, emanado del Juez Federal (Nº 9) en lo Contencioso Administrativo, del Dr. PABLO G. CAYSSIALS, por el que se declara la inconstitucionalidad del art. 76 de la Ley 27.148, regulatoria del Ministerio Público Fiscal, introducido y regulado por el art. 120 de la C.N., reformada en el año 1994, este Instituto Arturo E. Sampay, se ve precisado de declarar, en defensa del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36), del Estado de Derecho y su institucionalidad, considera que:
            Con la reforma constitucional del año 1994, el Ministerio Público se convirtió en un órgano extra poder, independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera. Hasta entonces, la política criminal era fijada por el Poder Ejecutivo. Pero en 1994 el Ministerio Público ocupó la “sección cuarta” dentro de gobierno federal (después de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) por lo que conforma un “cuatro poder”.
            El fallo del Juez Cayssials cuestionando el modo de separación del cargo del titular de la Procuración General de la Nación, que dispone el artículo 76 de la Ley Orgánica del MPF, implica controvertir los atributos esenciales de la institución: su independencia, su autonomía, la estabilidad del titular del organismo –y, por vía derivada, de sus fiscales– y su relación con los restantes poderes del Estado”.
            En el marco del Estado de Derecho es esencial que el Poder Ejecutivo se someta al principio de legalidad, o lo que es lo mismo, que actúe conforme a la ley. El Congreso como poder representativo de la Soberanía Popular, en forma explícita y precisa efectuó la interpretación constitucional acorde a lo resuelto por la Asamblea Constituyente de 1994. Por tanto, la medida hace tambalear el estado de derecho y la división de poderes, al convalidar el intento del Presidente de remover de su cargo por decreto a la titular de la Procuración General de la Nación.
            Una interpretación acorde al texto vigente de la Constitución inequívocamente lleva a sostener que la única manera de remover a Gils Carbó es a través de un juicio político, ya que al tratarse de un órgano extra poder, es correcto equiparar a los titulares del Ministerio Público con los jueces de la Corte Suprema.
            En virtud de ello, sostenemos que:
            1: El art. 120 de la C.N. establece claramente, sin ambigüedad ni vaguedad en sus términos, que el Ministerio Público, que constituye un “órgano” constitucional, integrado por dos ramas, el fiscal o acusatorio y el de la defensa, con iguales objetivos, como reza la cláusula constitucional de “…promover la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad…está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca…sus miembros gozan de inmunidades funcionales…”
            2: La ley 27.148, que regula al Ministerio Público Fiscal, equipara el proceso de nombramiento y el de remoción del Procurador General de la Nación, al regulado por el texto constitucional para los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; en cuanto aquí concierne, que sólo pueden ser removidos por el procedimiento del juicio político regulado por los arts. 53 y 59 de la C.N.
            3: Esta clara normativa ha sido tronchada por el fallo judicial, pese a que la titular actual del Ministerio Público Fiscal, fue efectivamente nombrada con acuerdo de la Cámara de Senadores de la Nación, superando el número de votos exigidos (2/3) por la Constitución.-
            4: Una elemental interpretación constitucional impone que para la remoción de la cabeza de la Procuración General de la Nación, debe seguirse, sí o sí, el mismo procedimiento que el establecido para los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esa interpretación es la que se encuentra expresamente regulada por el art. 76 de la Ley 27.148.-
            5: No se puede emplear el proceso judiciario como una farsa ficcional en que la parte reclamante (Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires) y la demandada (Gobierno Nacional), están concertados, de antemano, para que la parte reclamada –el Gobierno Nacional-, se “allane” a la declaración de inconstitucionalidad de una cláusula de una ley de la nación, en lugar de defender, como es su deber, la constitucionalidad general y la de todas las disposiciones de la ley impugnada; mucho más cuando dicha ley acredita su prístina inscripción en el art. 120 de la C.N.
            6: Afecta al debido proceso judiciario y a la defensa en juicio de la persona y los derechos, así como al principio de no exigibilidad de otra conducta (arts. 18 y 19 de la C.N.), que la actual Procuradora General de la Nación, Dra. ALEJANDRA GILS CARBÓ, se haya visto precisada de presentarse en la causa judicial, por propia decisión, como “tercera interesada”, para ser “oída”, al menos, antes del dictado de la sentencia inicua, arbitraria y absurda.-
            7: Formulamos un llamamiento a todos los organismos gremiales de ejercicio de la abogacía, académicos y de defensa de la institucionalidad, a condenar este repugnante pronunciamiento que agravia la institucionalidad y la dignidad de nuestra profesión de abogados.-
            8: Prevenimos que por tratarse de una sentencia de primera instancia, que no se encuentra firme ni goza de la protección constitucional de la cosa juzgada, a que se abstenga el Gobierno Nacional de todo acto o tentativa de ejecución de este engendro institucional que debiera avergonzar al Poder Judicial de la Nación.
            Por cierto, el problema está relacionado por una interpretación jurídica que oculta una actitud política. El desmantelamiento de las áreas que investigan el lavado de dinero, el endeudamiento, la fuga de capitales, el narcotráfico, y otras causas que involucran al Presidente y a su entorno, es el motivo central que se esconde detrás de esta acción judicial y cuyo resultado nefasto es el fallo que impugnamos.
            Por ello, el Instituto Arturo Enrique Sampay, desde el marco que le fijan sus objetivos impulsa por distintas vías el debate constitucional, y lo seguirá haciendo tanto en el tema que motiva este comunicado, como en tantas otras graves cuestiones de actualidad que están ocurriendo contemporáneamente en nuestro país.
            Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.-
Dr. ARÍSTIDES CORTI / Dr. JORGE F. CHOLVIS / Dr. EDUARDO S. BARCESAT


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